REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.286-11
IMPUTADO: DENIS MANUEL HERNANDEZ.
VICTIMA:
DELITO: ROBO DE VEHICULO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F5-282-10).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. NELSON REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: DENIS MANUEL HERNANDEZ, “en fecha 25-08-2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, conforme al contenido del Acta Policial suscrita por los funcionarios: TTE. CHAPETA GUERRERO LUIS, SM/2 CASTILLO SANCHEZ JAIRO, S(1 NAVAS HEDIA JOSE, S/2 LOPEZ JAIME EMILIO, S/2 SUBERO QUIJADA LUGGI, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…(…) El dia 24-08-2010, de la noche nos encontrábamos en el tramo carretera nacional Mantecal-Barinas, específicamente en el sector “el matal”, en un punto de control móvil, cuando observamos un vehiculo de carga tipo camión al cual le ordenamos que se detuviera y procedimos a realizar la requisa, encontrando dentro de la tolva una cantidad de materiales de construcción, procedimiento a identificar al conductor del camión, ya identificado con anterioridad, se le solicitó la documentación que ampara la movilización del material y su destino y a quien pertenecía la mercancía, respondiendo que no poseia ninguna de la documentación exigida, mostrando solo una copia de autorización emitida por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE ROSARIO (INGENIERO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DE LA EMPESA VENCOMA C.A.), autorizando al ciudadano DELVIS MANUEL HERNANDEZ, a transportar el material sobrante de la obra de construcción de laboratorio de criminalistica, el Ministerio Publico, a la ciudad de Caracas Distrito Capital,”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “En consideración a lo expuesto, y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito alguno, ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, tipificado en alguna norma, dado que los hechos que rodearon al procedimiento policial no encuadra en ninguna forma de violación de una norma penal de acción publica, dado que al principio se precalifico que NO CONTANA CON TODA LA DOCUMENTADION PERTINENTE QUE JUSTIFICARAN HASTA ESE MOMENTO LA MERCANCIA QUE TRANSPORTABA, en las pesquisas policiales, sin embargo se evidenció con la confrontación de todos los elementos de convicción existentes en autos… Motivo por el cual lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal y concurre en una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad, es por ello que esas circunstancias no encuadran n dicho tipo penal toda vez que los supuestos de hechos son atípicos ”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.286-11, seguida en contra de: DENIS MANUEL HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.118.875, por la comisión del delito ATIPICO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA