REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 20 de Enero del 2012
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.350-11
IMPUTADO: ANGEL SIMON MERCADO SEDEÑO
VICTIMAS: JOSE VICENTE BLANCO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.350-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F05-280-07), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ANGEL SIMON MERCADO CEDEÑO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en
Razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, que en fecha 04 de Septiembre del 2007, suscrita por el Ciudadano, JOSE VICENTE BLANCO, quien deja constancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia expone; “Me llevo la moto sin habérsela prestado, cuando regreso traía la moto dañada, y le pregunte que si me iba a pagar los daños, y me dijo que me la ganara y medio un golpe, fue cuando nos agarramos a golpes y la gente nos separo el se fue y me espero en la casa con un cuchillo y me decía que me parara para matarme, y la gente me decía que corriera que me le parara y que acudiera a la guardia, y cuando la guardia llego el tipo se escondió.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.350-11, seguida en contra el imputado: ANGEL SIMON MERCADO CEDEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES GENERICAS en perjuicio de: JOSE VICENTE BLANCO,, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA