REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.486-11

IMPUTADO: JOS ELUIS FERNANDEZ.

VICTIMA: JUAN ENRIQUE GUTIERREZ.

DELITO: ONTRA LAS PERSONAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F1-0400-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: JOSE LUIS FERNANDEZ, la presente investigación se inicia en fecha 22-05-2002, mediante llamada de emergencia del 171, al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal 44, San Fernando Estado Apure, Se trata pues de un accidente de transito, con personas lesionadas, ocurrido el día 22 de mayo del año 2002, en la avenida 5 de julio, con calle Rómulo Gallegos, sector El Recreo. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es, LESIONES PERSONALES CULPOSAS…(…)…Sin embargo establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que se cometió en fecha 22-05-2002, y el mismo tiene una prescripción conforme a lo previsto en el articulo 108 º7 del Código Penal vigente de tres (03) meses; habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de nueve (08) años y seis (06) meses, que es mas del tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción…por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 º3 del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal”.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.486-11, seguida en contra de: JOSÉ LUIS FERNANDEZ, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de JUAN ENRIQUE GUTIERREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA