REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.580-11
IMPUTADA: IVIS MARYORIS ZUÑIGA.
VICTIMA: SANDI YOHANA TABLERA BOHORQUEZ.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F08-0642-07).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la imputada: IVIS MARYORIS ZUÑIGA; la presente investigación se inicia en fecha 13-09-07, en virtud de la denuncia formulada ante este Despacho Fiscal, por la adolescente: SANDI YOHANA TABLERA BOHORQUEZ, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual expuso que comparecía ante ese Despacho a los fines de denunciar a una ciudadana de nombre Ivis Zuñiga por cuanto la misma le dio una cachetada, la agarro por el pelo y la tiro al sueño, luego llego la hermana de ésta, la adolescente Greimar Zuñiga y la golpeo en varias partes del cuerpo causándole hematomas. En razón de ello se apertura la presente causa. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta representación fiscal, considera que de acuerdo al contenido de la misma invoca el verbo rector de los tipos penales previstos y sancionados en el articulo 413…(…)… Sin embargo las actuaciones que fueron ordenadas, se observa que las mismas como elementos resultan insuficientes, para de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización deshecho, el sujeto pasivo y el sujeto activo, tal conclusión obedece a que no consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima lo que imposibilita a esta Representación Fiscal, la presentación ante el órgano jurisdiccional de un acto conclusivo por acusación, siendo contradictorio con nuestra Constitución Nacional en cuando a sus principios y los derechos humanos en ellos previstos, por lo que lo es procedente en el presente caso es pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad al articulo 318 º4, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación…”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.580-11, seguida en contra de: seguida contra: IVIS MARYORIS ZUÑIGA, por la comisión del delito: LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de SANDI YOHANA TABLERA BOHORQUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA