REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
2C-14.696-12
IMPUTADO: JOSÉ CUPERTINO CORONA
VICTIMA: FRANCIA LORENA MAYAUDON
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 23 DE DICIEMBRE DEL 2011, el Fiscal NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.696-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0909-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 25-06-10, se dicto auto de inicio de y se comisiono a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, a fin de que practicara todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Denuncia de fecha 25 de Junio de 2010, realizada en la Sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Público por la ciudadana FRANCIA LORENA MAYAUDON, donde manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano antes mencionado por cuanto, el se ha dado la tarea de meterse conmigo a raíz de que yo tengo un terreno al frente de mi casa y allí yo y los demás vecinos votamos la basura y la quemamos, pero el se molesta y me insulta, se mete conmigo, esa quema de basura no lo daña a el lo que pasa es que el se quiere adueñar de mi terreno, la otra vez me salio con un machete, llego hasta la puerta de mi casa; el día 23 de este mes y año, yo salí a botar una basura y el me salio borracho o drogado a agredirme con un palo en la mano y sino es porque mi esposo se me ve dice puta y palabras obscenas que me va matar, y tengo temor porque este señor tiene antecedentes penales porque ya ha agredido y lesionado a otras personas, yo cuando salgo en mi carro salgo temerosa tengo que salir temprano y cuando voy a llegar a mi casa me da miedo no vaya a ser que me este esperando; tengo miedo de que le pueda hacer algo a mi hija de 17 años, ella no sale sola de la casa para nada porque ella esta traumatizada por las agresiones de este señor, solicito ayuda de esta fiscalia porque es insoportable vivir así, este señor es peligroso, y el se mete solo conmigo, porque los demás votan basura y a ellos no les dice nada. Este señor también agrede a la mama, no la respeta, porque cuando la mama de el le dice que no se meta conmigo, el llega y la insulta (…)”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.696-12, seguida en contra del imputado: JOSÉ CUPERTINO CORONA, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: FRANCIA LORENA MAYAUDON l Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA