REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.702-12.
IMPUTADO: JOSE LUIS GALLARDO.
VICTIMA: ANA MARIBEL CARO DIAZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-V9-1340-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY, en sus caracteres de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: JOSE LUIS GALLARDO, la presente investigación se inicia en fecha 07-09-2009, mediante denuncia formulada por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Apure, por la ciudadana ANA MARIBEL CARO DIAZ, donde denuncio a su ex concubino JOSE LUIS GALLARDO, por cuanto la agrede con palabras, y el día viernes 05-09-09, en horas de la noche la saco de su casa amenazándola con prenderle fuego a la casa con ella y su hijo de dos años de edad que es hijo de el, actualmente ella esta viviendo en casa de una tía porque tiene temor que el cumpla su amenaza, siempre la insulta y la amenaza con golpearla. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, pero en virtud de lo expuesto en el capitulo que antecede, considera este representante Fiscal conforme a las previsiones del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta publica para investigar, sin que haya pedido la prorroga, contenida en el articulo 79 de la precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual, cabe destacar que desde la fecha en que se suscitaron los hechos “05-09-09” hasta la presente fecha “27-12-11” ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley…. señala la Norma Adjetiva en el Articulo 318 º4 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede el Sobreseimiento cuando a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, del hecho que motivo la apertura de la averiguación”.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral º4, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.702-12, seguida en contra de: JOSE LUIS GALLARDO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de ANA MARIBEL CARO DIAZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA