REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.720-12
IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES A VEDA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 12 DE DICIEMBRE DEL 2011, la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.720-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0065-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ALEXIS RAFAEL JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha dos (02) de Febrero de 2011, los funcionarios S/1. MEDINA RUIZ, s/1 GALLEGOS MORENO RAMÓN, S/1 MEJIA FRANCO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, “dejando constancia”…Que salimos de comisión militar cumpliendo funciones de patrullaje rural con destino a diferentes sectores de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde observamos en el interior de un fundo denominado la Estancia una Deforestación de vegetación alta y mediana de aproximadamente dos (02) hectáreas y media de terreno y corte de árboles de diferentes especies, en vista de tal circunstancias procedimos a entrar al fundo y fuimos atendidos por el propietario, le preguntamos si poseía el permiso correspondiente para realizar tal actividad manifestando no poseer ningún tipo de permisología…
En fecha 1702-2011, se ordeno el inicio de la correspondiente investigación, que quedo signada con el número 04-F11-0065-11.
En fecha 09 de Marzo de 2011, se remite oficio Nº 04-F11-0307-11, dirigido al Director General Estadal Ambiente – Barinas, a los fines que le informe a esta Representación Fiscal si en sus archivos reposa permiso o autorización para la tala o aprovechamiento de productos forestales al ciudadano JIMENEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.384.094.
En fecha 09 de Marzo de 2011, se remite oficio Nº 04-F11-0305-11, dirigido a la Directora General Estadal Ambiente – Barinas, a los fines que informe a esta Representación Fiscal Inspección en el Fundo la Estancia del Sector el Boral de la Parroquia Arismendi del Estado Barinas. Notificando que no contaban con vehículo operativo para realizar la Inspección.
En fecha 05 de septiembre de 2011, se ratifica por primera vez oficio Nº 04-F11-0922-11, dirigido al Director General Estadal Ambiente – Barinas, a los fines que informe a esta Representación Fiscal Inspección en el Fundo la Estancia del Sector el Boral de la Parroquia Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 09 de marzo de 2011, se remite oficio Nº 04-F11-0306-2011, dirigido al Director General Estadal Ambiente – Barinas, a los fines que aperturar procedimiento administrativo al ciudadano JIMENEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.094.
En fecha 12 de Diciembre se realizo llamada al Ministerio de Ambiente de Barinas, solicitando las resultas de las diligencias, que con anterioridad fueron solicitadas, manifestando el funcionario del Departamento de Vigilancia y Control, que no cuentan con vehículo activo para la realización de la experticias.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.720-12, seguida en contra del imputado: ALEXIS RAFAEL JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA