REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.723-12
IMPUTADO: MARIA GREGORIA MORENO GARCÍA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. LORENA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MARIA GREGORIA MORENO GARCÍA, este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 22 de marzo de 2010, funcionarios TTE. SANCHEZ MORONTA LUÍS GERARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.994.753, SM3. JIMENEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ titular de la cedula de identidad Nº 12.902.746 y S/2 GONZÁLEZ SANCHEZ MANUEL FELIPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.271.564, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra… “dejan constancia que en fecha 22 de Marzo de 2010, se encontraban de comisión los fines de realizar patrullaje rural por el Sector las Mangas del Municipio Biruaca específicamente del otro lado del caño las Mercedes”… donde observaron al lado de izquierdo de la carretera la afectación ubicado en el Fundo Carabalí, se dirigieron al lugar donde se encontraba la afectación ubicado en el Fundo denominado la “Fe de la Unidad” donde se estaba efectuando la construcción de un corral, posteriormente fueron atendidos por una ciudadana que es la responsable de dicha actividad ya que estaba realizando dicha tala sin la debida permisología, el cual procedieron a seleccionar el producto forestal por especies y el mismo fue contado arrojando el resultado de ciento treinta y cinco (135) varas de la especie Guacimo, quince (15) estantes de la especie Saman, diecinueve (19) párales de la especie Anoncillo, y un (01) parar de la especie Mora.
Por lo que una vez recibida Acta de Investigación, se procedió a ordenar el inicio de la correspondiente investigación, quedo signada con el Nº 04-F11-0092-11.
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal, cuyas características o elementos básicos son el acto, la actividad, la adecuación típica, la tipicidad implica una perfecta adecuación o conformación entre el acto cometido y algún tipo legal, es decir que el acto esté legalmente tipificado como antijurídico por la ley. Valido siempre que el principio de Nullum crimen, nulla poena, sine lege, principio de la legalidad fundamentada en el artículo 1 de nuestro Código Penal y según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviera expresamente previsto.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadana MARIA GREGORIA MORENO GARCÍA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARIA GREGORIA MORENO GARCÍA, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA