REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.731-12
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EDGAR RAFAEL NUÑEZ ALFONZO
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 22 DE DICIEMBRE DEL 2011, el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.731-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0050-11 , nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 06-04-11 , de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL NUÑEZ ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V – 20.722.699, el 04 de abril de 2011 ante la Fiscalia Séptima, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar, a una comisión de la Policía entre ellos un Insp. De Apellido Tovar, quienes me dieron la voz de alto en el momento que me dirigia por la calle Maria Nieves, en lo que me detuve, sin mediar palabras se me acercaron los funcionarios causándome lesiones con los puños de las manos, luego me montaron en una patrulla la cual no pude verle el número, dándome la libertad por la avenida caracas”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.731-12, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: EDGAR RAFAEL NUÑEZ ALFONZO , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA