REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.772-12
IMPUTADO: IRIS DAYANA MARTÍNEZ OROPEZA
VICTIMA: ANA KARINA COLMENARES CALLAFA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 19 DE DICIEMBRE DEL 2011, la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.772-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-0190-07 , nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: IRIS DAYANA MARTÍNEZ OROPEZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de abril de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente: COLMENARES CALLAFA ANA KARINA, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.156, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la cual expuso querer denunciar a la ciudadana Iris Dayana Martínez, por cuanto la misma la ofende la amenaza de patearle el trasero y de darle unas cachetadas. En virtud de ellos se apertura la presente causa.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.772-12, seguida en contra del imputado: IRIS DAYANA MARTÍNEZ OROPEZA, por la presunta comisión de uno de los delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: ANA KARINA COLMENARES CALLAFA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA