REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.802-11
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.
VICTIMA: FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0138-08).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE; la presente investigación se inicia en fecha 12-09-08, en virtud de la denuncia formulada ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, en la cual figura como victima y quien manifestó: “El día lunes 10 de Septiembre del presente año, a las 12:00 PM del mediodía, me encontraba en el Hospital visitando a un familiar que estaba Hospitalizado cuando de repente llego un funcionario policial en forma agresiva que la visita se había terminado que yo hacia todavía adentro de la habitación, me saco del hospital a punto de agredirme físicamente llevándome al Comando para hacer un chequeo y luego me dijo que me fuera que no me quería ver mas por estos lados”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES….Sin embargo, es dable señalar que consta en la resulta del reconocimiento legal emitido por el Servicio de Medicaturas Forense Sub Delegación Apure y suscrito por la Dra. Ilvia España de Pino, que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, no aparece registrado en los libros llevados por ante ese despacho, vale decir dictamen pericial, medio de prueba fundamental que por su naturaleza requiere del conocimiento y habilidad especial, sometido a examen, análisis, reconocimiento e informes de personas que posean la respectiva competencia científica, a técnica o practica, siendo el caso de marra el medico forense adscrito al Órgano de Investigaciones Penales, quien debe determinar de conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la gravedad de las lesiones ocasionadas, y en consecuencia siendo infructuoso la verificación de las lesiones ocasionadas a la victima en la presente investigación, evidenciándose igualmente que no existe entrevista de algún testigo que pueda sustentar lo dicho por la victima en cuando a la acción típica y antijurídica desplegada por los funcionarios de la Policía…..Aunado a ello, se evidencia que en el transcurrir del tiempo, no se logro individualizar investigado alguno, además de que en dichas actuaciones no se registra que dicho ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, haya comparecido por ante la Medicatura Forense adscrita al C.I.C.P.C., de este Estado, a los fines de practicarse el examen de rigor, motivo por el cual a criterio de quien suscribe, lo ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318 º4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado ”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.802-11, seguida en contra de: seguida al ciudadano: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, en perjuicio de FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA