REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2012
201º y 152º
Causa Nº 2C-14.817-12
JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. PRAGEDIS IZQUIERDO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
VÌCTIMA: TAPIA SEGOVIA OSWALDO RAFAL.
DEFENSORA PUBICO: ABOG. MARIA PREZ COLMENARES.
IMPUTADOS: MEZA LINARES YIRMER DAVID, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 03-01-91, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.871 venezolano, natural de Achaguas estado Apure.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORES.
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 21 de enero de 2012, mediante la cual le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, éste Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representante de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Apure, expuso lo siguiente:
“… Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición a los ciudadano MEZA LINARES YIRME DAVID y , aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), consta igualmente Acta de Investigación Penal de Fecha 12-11-2011, notificaciones de los derechos de imputados de fecha 12-11-2011, Acta de Entrevista del ciudadano LIANG JIANKANG, Acta de Entrevista del ciudadano WU YINGCHUN, el registro de cadena de custodia de evidencia física, registro de continuidad, y los Registros policiales de antecedentes penales del ciudadano hoy imputados MEZA LINARES YIRME DAVID , por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el ARTICULO 5 DE LA LEY DE SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES , con las AGRAVANTE previsto en articulo 6 Esjudem ordinales 1,2,3 y 10 en perjuicio del ciudadano VEREZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO plenamente identificado en los Auto, y que todo los caso el tribunal debe observa al a hora de sentencia …”.
II
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, considera éste Juzgador de Control, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de la investigación, el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORES, en perjuicio de los ciudadanos VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, los cuales se encuentran materializados con los siguientes elementos:
1.- Acta POLICIAL de fecha 19 de ENERO de 2012, suscrita y levantada por funcionarios GONZALEZ MARTINEZ CESAR JOSE, 2do arcilla romero jordán sargento 2do cúrrelo Guedez José ramón, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención practicada al ciudadano: Meza Linares Yirmer David.
2.- ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 19- 01 -2012, levantada por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada por ciudadano VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad 25.419.736, en calida de víctima, quien es obrero y se encentra residenciado actualmente en el fundo mi delirio, sector el muertito , municipio Biruaca estado apure ...quien manifiesta que cuando llegando al fundo en compañía de su primo Oswaldo tapia y otro muchacho de nombre José Carlos Rodríguez q vive e mismo vecindarios …cuando fueron sorprendidos por de personas que andaban en motos , uno de ellos estaba arado con a pistola ,y le dijo que le entregara el celular y se echara al suelo bajo amenaza de muerte a los otros jóvenes les dijeron que fueran buscar la moto que estaba dentro de las casa porque sino lo iba a matar , ellos fueron sacaron la moto y se fuero de allí …inmediatamente estos le avisaron al dueño el fundo y se dirigieron hasta la alcabala las tableta a formular la denuncias.
3.- Acta de Retención Preventiva de fecha 19 de enero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la retención de la moto, marca bera tipo paseo.
4.- Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de la víctima de autos.
5.- Acta de Derechos, Identificación, de no vejamen del Imputado de autos.
6.- Constancia médica expedida por la Dra. Carmen Pérez, adscrita al Instituto Autónomo de Salud, Hospital Pablo Acosta Ortíz, de ésta ciudad, en la cual el imputado de autos presenta politraumatismos leves y múltiples escoriaciones.
7.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2012, levantad por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada por el ciudadano TAPIA SEGOVIA OSWALDO RAFAEL de profesión obrero, residenciado actualmente fundo santa Rosa municipio biruaca Estado Apure, quien compareció previa citación y manifestó que estando de visita en el fundo mi delirio propiedad del ciudadano José Ali Nieves,”cuando eran aproximadamente las 8 y medias e la noche, andaba con mi primo Raúl Antonio, y un muchacho del vecindario llamado Carlos, y cuando llegamos al frente de la casa, llegaron s tipos en unas moto y unos de ellos nos asuntos y le dijeron a mi primo a Rafael Antonio que se tirara al suelo ,y a mi y Carlos nos dijeron que buscáramos la moto que estaba dentro de la casa ,porque sino la buscaban iban a matar a mi primo Raúl , entones nosotros fuimos y sacamos la motos de la casa y la entregamos , entones nos dijeron a nosotros que nos tiramos al suelo porque sino nos iba matar ……..nosotros nos tiramos y el tenia armamento predios la moto y fueron ..Luego mi primo llamo rápidamente al señor José Allí , nos vinimos para la alcabala a formular la deducías..
8.- Acta de Entrevista Nº S/N fecha 19 de ENERO de 2012, levantada por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada al ciudadano: PULIDO SILVA EDGAR SANTIGO, titular de la cedula de identidad 10.620.681 quien manifestó lo siguientes: `` yo venias el culto iba en i carro para mi casa , andaba con mi esposas mis hijos y me estacione un bodega d don miguel , y estando dentro de la bodega comprando escuchen golpe y cuando di la vuelta para ver ,vi que había un hombre en suelo …… cuando yo Salí de la bodega estaba comisión la guarda nacional, llamaron una ambulancias y cuando llego ambulancias se llevaron a un hombre creo para el hospital ….¿Diga el entrevistado las características de la moto ¿`` prácticamente no l vi. porque cayo boca abajo pero andaba vestido con sietes de rayas negras y blancas , zapatos deportivos , y un Jean azul claro , y la moto que cargaba era una moto de color blanca pero no se cual era la marca ``.
Ahora bien, materializada la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORES, en perjuicio del ciudadano VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, pasa de seguidas éste Juzgador de Control, a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, y que lo hacen que se le presuma, que el mismo es el autor o al menos partícipe en la comisión del citado delito, dichos elementos son los siguientes:
1.- Acta POLICIAL de fecha 19 de ENERO de 2012, suscrita y levantada por funcionarios GONZALEZ MARTINEZ CESAR JOSE, 2do arcilla romero jordán sargento 2do cúrrelo Guedez José ramón, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención practicada al ciudadano: Meza Linares Yirmer David.
2.- ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 19- 01 -2012, levantada por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada por ciudadano VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad 25.419.736, en calida de víctima, quien es obrero y se encentra residenciado actualmente en el fundo mi delirio, sector el muertito , municipio Biruaca estado apure ...quien manifiesta que cuando llegando al fundo en compañía de su primo Oswaldo tapia y otro muchacho de nombre José Carlos Rodríguez q vive e mismo vecindarios …cuando fueron sorprendidos por de personas que andaban en motos , uno de ellos estaba arado con a pistola ,y le dijo que le entregara el celular y se echara al suelo bajo amenaza de muerte a los otros jóvenes les dijeron que fueran buscar la moto que estaba dentro de las casa porque sino lo iba a matar , ellos fueron sacaron la moto y se fuero de allí …inmediatamente estos le avisaron al dueño el fundo y se dirigieron hasta la alcabala las tableta a formular la denuncias.
3.- Acta de Retención Preventiva de fecha 19 de enero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la retención de la moto, marca bera tipo paseo.
4.- Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de la víctima de autos.
5.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2012, levantad por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada por el ciudadano TAPIA SEGOVIA OSWALDO RAFAEL de profesión obrero, residenciado actualmente fundo santa Rosa municipio biruaca Estado Apure, quien compareció previa citación y manifestó que estando de visita en el fundo mi delirio propiedad del ciudadano José Ali Nieves,”cuando eran aproximadamente las 8 y medias e la noche, andaba con mi primo Raúl Antonio, y un muchacho del vecindario llamado Carlos, y cuando llegamos al frente de la casa, llegaron s tipos en unas moto y unos de ellos nos asuntos y le dijeron a mi primo a Rafael Antonio que se tirara al suelo ,y a mi y Carlos nos dijeron que buscáramos la moto que estaba dentro de la casa ,porque sino la buscaban iban a matar a mi primo Raúl , entones nosotros fuimos y sacamos la motos de la casa y la entregamos , entones nos dijeron a nosotros que nos tiramos al suelo porque sino nos iba matar ……..nosotros nos tiramos y el tenia armamento predios la moto y fueron ..Luego mi primo llamo rápidamente al señor José Allí , nos vinimos para la alcabala a formular la deducías..
6.- Acta de Entrevista Nº S/N fecha 19 de ENERO de 2012, levantada por funcionarios castrenses al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón –PCF Las Tabletas, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana y realizada al ciudadano: PULIDO SILVA EDGAR SANTIGO, titular de la cedula de identidad 10.620.681 quien manifestó lo siguientes: `` yo venias el culto iba en i carro para mi casa , andaba con mi esposas mis hijos y me estacione un bodega d don miguel , y estando dentro de la bodega comprando escuchen golpe y cuando di la vuelta para ver ,vi que había un hombre en suelo …… cuando yo Salí de la bodega estaba comisión la guarda nacional, llamaron una ambulancias y cuando llego ambulancias se llevaron a un hombre creo para el hospital ….¿Diga el entrevistado las características de la moto ¿`` prácticamente no l vi. porque cayo boca abajo pero andaba vestido con sietes de rayas negras y blancas , zapatos deportivos , y un Jean azul claro , y la moto que cargaba era una moto de color blanca pero no se cual era la marca ``.
En este mismo orden de ideas, una vez demostrado el cuerpo del delito y señalados como han sido los elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, pasa éste Juzgador, a satisfacer en este auto, la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a indicar las razones que configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación y que en definitiva pueden en conjunto justificar la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público; en éste sentido se tiene que:
1.- La pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso supera en su límite máximo los tres años, comportando así la ley, que la pena por el delito de Robo de Vehículo, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, oscila entre ocho (08) y dieciséis (16) años de presidio.
2.- La magnitud del daño causado, en el sentido de que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, actividad presuntamente efectuada por el imputado de auto MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, el cual según el Constituyente está tipificado en la Ley Penal como delito y es sancionable, siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos y evitar así la impunidad.
3.- Finalmente observa éste Juzgador, que de acuerdo con la precalificación Fiscal, del delito de Robo de Vehículo Automotor, oscila entre ocho (08) y dieciséis (16) años de presidio, ya de manera indiscutible con éste delito, hace presumir el peligro de fuga por ser la pena en su límite máximo igual o superior a diez años, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Por éstas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORES, en perjuicio del ciudadano VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, para el imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para el imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, el Internado Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Sin embargo, por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del imputado, derecho éste que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
V
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Conforme a las previsiones de artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Eiusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORES, en perjuicio del ciudadano VERENZUELA SEGOVIA RAUL ANTONIO, para el imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado.
TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contempladas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, en razón del quantum de la pena y el tipo penal por el cual ha precalificado, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el ciudadano pudiera ser autor o partícipes del ilícito cometido en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse, como establece el artículo 251, y por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito por ser reciente su comisión, aunado al hecho que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, así mismo en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente se desprenden suficientes elementos de convicción, que puedan determinar la participación del imputado en el hecho punible precalificado en esta audiencia, por ello se hace necesario la imposición de la mencionada medida a los fines de garantizar eficazmente las resultas del proceso.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrán como sitio de reclusión para el imputado MEZA LINARES YIRMER DAVID, antes identificado, la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA