REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.898-10.

IMPUTADO: CESAR JOSE CAMEJO ORTIZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F15-0176-10).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: HORACIO DOMINGO BOLIVAR RODRIGUEZ; la presente investigación se inicia en fecha 30-08-2010, en virtud de un procedimiento realizado por los Funcionarios AGENTES PEREZ ALI, JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ, EUCAR NIEVES Y ARNEY PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación “A” San Fernando Estado Apure, donde dejan constancia: …”En fecha 30-08-2010, siendo las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación “A” San Fernando Estado Apure, se trasladaron al perímetro de la ciudad a fin de practicar operativo de profilaxis social, por los diferentes barrios y sectores de la ciudad, con el objeto de disminuir el microtráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) encontrándose específicamente en la calle Principal del Barrio Andrés Bello de esta ciudad, avistamos a un ciudadano de estatura mediana, contextura delgada, piel morena, cabello corto y liso color negro, quien se encontraba parado en una esquina de dicho sector, el cual al notar la presencia de la referida comisión, tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a interceptarlo dándole la voz de alto, la cual el mismo hizo caso omiso a dicho llamado y salio en veloz carrera por una de las calles transversales del precitado sector por donde hay viviendas tipo ranchos desprovistas al alumbrado publico, por el motivo se origino la persecución en caliente del mencionado ciudadano, logrando la neutralización del mismo, no logrando ubicar algunas personas que colaboraran como testigo, motivo a las circunstancias y condiciones del sitio, en tal sentido procedieron a realizarle una minuciosa revisión corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal localizándole en el bolsillo del jean, delantero lateral izquierdo trece envoltorios…(…)…seguidamente se le solicito de su documentación personal quedando identificado como CAMEJO ORTIZ CESAR JSOE, seguidamente se procedió a notificarle que el mismo se encontraba detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos en la EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, de cuyo resultado se evidenció que la sustancia incautada arrojo como droga, denominada COCAINA CLORHUDRATO Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), y en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente en el caso de marras y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno, al imputado identificado es consumidor de la sustancia incautada, ya que se constituye una dosis personal, descartándose que la posesión de la sustancia incautada sea para traficar, tomándose en cuenta las limitaciones previstas en la ley especial de drogas…(…)… queda demostrado que el imputado plenamente identificado posee la condición de CONSUMIDOR de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de aplicación de medidas. Es por lo que la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el citado imputado realizo un hecho no definido como punible por la Ley, es decir nos encontramos ante un hecho atípico”.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-12.898-10, seguida contra: CESAR JOSE CAMEJO ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.152.074, por la comisión del delito: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA