REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 23 de enero del 2012
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.970-11
IMPUTADO: YANETH DESITEH ESPAÑA ALVARADO
VICTIMA: SOLIMAR BENITA PEREZ BARRIOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 04-07-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal cuarta del Ministerio Público,
Dr. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, con el carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.970-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V07-3033-02, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: YANETH DESITEH ESPAÑA ALVARADO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación de fecha 13-11-2003, en virtud de la denuncia Nº G-520.600, interpuesta por ante el Sud Delegación del CICPC, con sede en San Fernando, Estado Apure, por la ciudadana: SOLIMAR BENITA PEREZ BARRIOS, quien expone lo siguiente “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana YANETH DESITEH ESPAÑA ALVARADO, por cuanto la misma me causo lesiones en varias partes del cuerpo teniendo conocimientos de que yo estoy embarazada”en fecha 10-11-.2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios agentes JUAN CARLOS SANTANA Y LEVI CEBALLOS, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente. Se practico inspección ocular, en el lugar de los hechos, siendo practicada con resultas infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés criminalistico para la investigación, en la misma fecha se realizo acta policial suscrita por el funcionario agente LUNA SAMUEL, en la cual deja constancia de la plena identificación de la ciudadana YANETH DESITEH ESPAÑA ALVARADO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 13-11-2003 hasta la fecha 23-01-2012 han trascurrido un lapso de ocho (08) años dos (02) meses, y diez (10) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.970-11, seguida en contra del Ciudadano: YANETH DESITEH ESPAÑA ALVARADO, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.322.251, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, (lesiones personales genéricas) en perjuicio de: SOLIMAR BENITA PEREZ BARRIOS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA