REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.996-11.
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F15-0178-11).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ; la presente investigación se inicia en fecha 16-08-2011, en virtud de un procedimiento realizado por los Funcionarios CABO SEGUNDO (PBA) MOISES RODRIGUEZ Y AGENTE (PBA) OROZCO RODOLFO, adscritos al Patrullaje motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, donde dejan constancia: ”…En fecha 16-08-2011, siendo las 9:10 horas de la noche, funcionarios adscritos al patrullaje motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, realizando recorrido por la Calle Maria Nieves visualizaron a un sujeto de actitud sospechosa, interceptándolo y realizándole una inspección de personas, incautándole en el bolsillo lateral derecho (01) envoltorio tipo cebollita de regular tamaño, material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de residuos de sustancias de origen vegetal de color marrón verdoso, el olor penetrante de presunta droga, del bolsillo delantero derecho (02) dos envoltorios, tipo cebollita de regular tamaño, material sintético de color blanco, Contentiva en su interior de residuos de sustancia de origen polvo blanco de fuerte olor penetrante de presunta droga, siendo identificado como ALEXIS ANTONIO JIMENEZ”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos en la EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, de cuyo resultado se evidenció que la sustancia incautada arrojo como droga, denominada COCAINA CLORHIDRATO Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), y en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente en el caso de marras y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno, al imputado identificado es consumidor de la sustancia incautada, ya que se constituye una dosis personal, descartándose que la posesión de la sustancia incautada sea para traficar, tomándose en cuenta las limitaciones previstas en la ley especial de drogas…(…)… queda demostrado que el imputado plenamente identificado posee la condición de CONSUMIDOR de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de aplicación de medidas. Es por lo que la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el citado imputado realizo un hecho no definido como punible por la Ley, es decir nos encontramos ante un hecho atípico”.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.996-11, seguida contra: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.730, por la comisión del delito: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA