REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de enero del 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.131-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: RIVAS JIMENEZ GEOMAR ALBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida A PERSONA DESCONOCIDA, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26-05-2004, por DENUNCIA, realizada ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadano: RIVAS JIMENEZ GEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.681.149, en la que se dejase constancia, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante
Este despacho para denunciar que llegue al bar denominado la manzana y en eso llega un ciudadano desconocido y me pregunta que si yo iba a ir al bar el conde, ya que yo había estado allí antes de irme al bar la manzana y donde ese ciudadano me dijo que conocía, pero como yo no lo conozco no le hice caso y me fui hasta el bar la manzana, luego este ciudadano se fue detrás de mi, pero no me percate con quien hablaba me puse a tomarme unas cervezas en la barra en presencia del mesonero, hasta que no supe mas de mi, sino cuando estaba en la parte de afuera del hotel, en eso me revise a buscar el arma de reglamento que tengo asignado y me doy cuenta que no la tenia, en eso me fui a mi casa, cuando voy entrando escuche dos detonaciones de arma de fuego …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-05-2004, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.131-11, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente (HURTO AGRAVADO) en perjuicio de RIVAS JIMENEZ GEOMAR ALBERTO, conforme a Lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 452 ORD. 1, del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA