REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Enero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.680-12

IMPUTADO: OSCAR MOISES TIRADO MORILLO

VICTIMA: MARIA ZULAY VELIZ QUINTERO

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA

PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F9-1219-09).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos ABGS. LUIS ALEXANDER DORDELLY, en su carácter de Fiscal AUXILIAR NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de; OSCAR MOISES TIRADO MORILLO, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 11-08-2009, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F9-14.680-09, por un caso de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, donde se señala que la ciudadana MARIA ZULAY VELIZ QUINTERO, interpuso denuncia en contra del ciudadano, OSCAR MOISES TIRADO MORILLO, y en consecuencia expuso “ comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi concubino OSCAR MOISES TIRADO MORILLO, por cuanto el mismo el día domingo 09-08-09 como alas diez hora de la noche encontrándonos en la cruz de agua, el allí intento agredirme pero no lo hizo por que la policía estaba allí, y se lo llevaron detenido como por dos horas, entonces yo me fui para la casa, con mis hermanas y un vecino, que es un niño de 16 años, el cual se quedo como siempre durmiendo en la casa, por que a la mama no le gustaba que el llegue, y como a las 02:00 horas de la mañana para amanecer el día lunes 10-08-2009, llego mi concubino OSCAR MOISES TIRADO MORILLO, y levanto una plancha de zinc, del rancho donde vivo con el, y se metió, entonces me dijo que yo estaba acostada con el vecino de 16 años de nombre JUNIOR GARCIA, entonces el ósea mi concubino se le fue encima ósea a júnior pero no le pego por que yo me metí, entonces el muchacho se fue y yo le dije que se fuera y el se quedo peleando con migo, partió tres botellas de cervezas, me partió el palo de cepillo encima, me sacudió una pala, y con un pico de botella me corto en el brazo, y en la espalda y me amenazo con matarme y me dijo que donde me vea me va matar y me va lanzar el carro encima, a esa hora mi mama me fue a buscar por que una vecina le informo, el me vio que me había cortado y siguió golpeando, y todo esto lo hizo delante de mis hijos” Es todo…, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Decreto de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. se observa que desde la fecha del inicio de la investigación de la presente causa siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 11-08-09 sin lugar a equívocos, esta situación fáctica genera la imposibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, ,…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas que preceda el sobreseimiento cuando a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo precedentes sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno en la causa signada con el Nº 2C-14.680-12, seguida en contra del ciudadano: OSCAR MOISES TIRADO MORILLO, por la presunta comisión del delito: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA