REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Enero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.686-12

IMPUTADO: SANDER RAMON MATUTE MARTINEZ

VICTIMA: ARELYS YUSMALYS SOJO

DELITO: AMENAZAS

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F9-0932-09).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos ABGS. LUIS ALEXANDER DORDELY DAZA, en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de; SANDER RAMON MATUTE MARTINEZ, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 15-06-2009, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F9-0932-09, por un caso de AMENAZAS, donde se señala que la ciudadana ARELYS YUSMALYS SOJO, interpuso denuncia en contra del ciudadano, SANDER RAMON MATUTE MARTINEZ, y en consecuencia expuso “ denuncio a mi concubino por cuanto el día sábado 13-06-09 a las seis 06:00 horas de la tarde me golpeo, me saco de la casa desde entonces por cuanto el me tiene amenazada que si vuelvo me mata, y me fui con mi hijo de 05 años y en la casa quedo mi hija de 15 años, la cual queda sola en la casa por que el se va a trabajar y llega como a las once o doce de la noche y mi hija sola, mi hija es la que me saca la ropa y me la lleva a escondida de el, yo tengo miedo de lo que el me pueda hacer y quiero que se marche de la casa para yo poder volver ” Es todo…, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Decreto de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. se observa que desde la fecha del inicio de la investigación de la presente causa siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 04-06-09 sin lugar a equívocos, esta situación fáctica genera la imposibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, ,…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas que preceda el sobreseimiento cuando a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo precedentes sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno en la causa signada con el Nº 2C-14.686-12, seguida en contra del ciudadano: SANDER RAMON MATUTE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito: AMENAZAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA