REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: S2C-363-11.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F15-0182-11).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra: POR IDENTIFICAR; la presente investigación se inicia en fecha 30-08-2010, la presente investigación, fue iniciada por los funcionarios CAPITAN (GN) MONTIEL GONZALEZ YASSERT ARAFAT, TENIENTE (GN) BAUDINO SANCHEZ JAVIER ALEXANDER TTE. (GN) CALLEJA ANDRADE AREYMIT DE JESUS Y SM/3 (GN) RINCON RINCON, todos adscritos al Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, donde deja Constancia de lo siguiente: “…En fecha 02-09-2011, siendo las 5:30 horas de la mañana se constituyeron en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de realizar requisa a toda la población penal del mencionado recinto carcelario, previa coordinación y asistencia al mismo de la Juez de Ejecución del Estado Apure, Dra. Yuli Bali, el Presidente del Circuito Penal Abg. Adonais Solis, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Jhonny Mohamed, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abg. Carlos Luís Torres, el Defensor en Materia Penitenciaria José Gregorio Ruiz y el Director del Internado Judicial Carlos Camargo; incautándose en dicha requisa treinta (30) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, mil veinte (1020) bolívares en billetes de circulación nacional de varias denominaciones, un (01) teléfono celular marca Alcatel, Serial 011846002679853, color negro con gris, sin chip, con su respectiva pila marca Alcatel, serial B131032340A; un (01) teléfono celular marca nokia, modelo 2228, color negro, serial 6C6G760, sin chip, en mal estado, un (01) telefono celular marca nokia, modelo 2228, serial 05868480909113B, color azul, sin batería, y sin chip, en mal estado; tres teléfonos fijos marca Huawei, color negro, SERIALES RE9KAF1021905217, RE9KAF1021905634, RE9KAF1021905623; nueve (09) teléfonos fijos marca AXESS TEL PXA20, color blanco con gris, incautándose en dicha requisa Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos del Acta Policial, suscrita por los Funcionarios CAPITAN (GN) MONTIEL GONZALEZ YASSERT ARAFAT, TENIENTE (GN) BAUDINO SANCHEZ JAVIER ALEXANDER TTE. (GN) CALLEJA ANDRADE AREYMIT DE JESUS Y SM/3 (GN) RINCON RINCON en la EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, todos adscritos al Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, de cuyo resultado se evidenció que fueron localizados objetos de interés criminalisticos y fue imposible continuar con la investigación, ya que como conclusión no se determino la individualización de un presunto imputado, en vista de lo expuesto, lo procedente en el caso de marras y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 º4 de la ley adjetiva penal, por cuanto ciertamente el hecho ilícito se origino, pero no se pudo establecer la procedencia y pertenencia de la sustancia ilícita incautada y demás objetos de interés criminalistico…(…)…Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente la incautación preventiva del dinero así como los demás objetos de interés criminalisticos (teléfonos celulares y fijos) incautados en el presente procedimiento ante el Órgano Rector, Oficina Nacional Antidrogas para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso de acuerdo a lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; en tal sentido se realiza el presente petitorio a los fines de que sea acordado y declarado con Lugar”.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-363-11, seguida contra: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ACUERDA: CON LUGAR la petición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la incautación de objetos de interés criminalisticos (teléfonos celulares y fijos) incautados en el presente procedimiento ante el Órgano Rector Oficina Nacional Antidrogas para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide. Ofíciese copia de la presente Decisión a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA