REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 27 de enero del 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.765-10
IMPUTADOS: KIBER ROMERO BRAVO Y JESUS NAZARENO CEDEÑO GONZALEZ
VICTIMA: PEDRO MARINO MEZA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 25-10-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal quinta del Ministerio Público Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, con el carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.765-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-224-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: KIBER ROMERO BRAVO Y JESUS NAZARENO CEDEÑO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.918.996 y V-24.837.262, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación de fecha 12-07-2010, el dia 11 de julio del 2010 a las 10:00 horas de la mañana, se recibio una llamada anonima al puesto de comando de la segunda compañia, Destacamento Nº 63, con sede en mantecal, Estado Apure, donde se informaron que en el sector Aeropuerto frente al matadero viejo, en una casa de color azul, cercada con alambre de pua, donde reside un ciudadano de nombre ANGEL, apodado “EL PERRERO” se encontraban unas motos provenientes del delito de hurto.

Posteriormente el 12 de julio del 2010, siendo las 11 horas de la mañana, se designo comisión de inteligencia para corroborar la información, llegando al sitio antes descrito 11:30 am, donde se pudo observar la casa ya mencionada, seguidamente a las 12:57 horas se efectuó llamada telefónica al ABG. NELSON REQUENA, fiscal quinto del ministerio publico, al numero de teléfono 0426-846.0695, donde se le informo los hechos, quien solicitad realizar las actuaciones correspondientes al caso, una vez tramitada la orden de allanamiento, se efectúa la misma, donde se encuentran dos motos, precedieron a pedir la documentación de las motos y respondieron que no tenían la documentación, ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito hurto.


Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que desde fecha en que suscitaron los hechos 12-07-2010, hasta la fecha 27-01-2012 han trascurrido un lapso de un (01) años seis (06) meses, y quince (15) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.765-10, seguida en contra del Ciudadanos: KIBER ROMERO BRAVO Y JESUS NAZARENO CEDEÑO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.918.996 y V-24.837.262, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, (hurto) en perjuicio de: PEDRO MARINO MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.296.431, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA