REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 23 de enero del 2012
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.969-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: NORIEGA GARCIA SHEILA ALIZABETH
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 04-08-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal cuarta del Ministerio Público, Dr. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, con el carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.969-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F04-3026-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación de fecha 12-11-.2003, en virtud de la denuncia Nº 1495-03, interpuesta por ante la comandancia general de la policía, de San Fernando, Estado Apure, por la ciudadana: NORIEGA GARCIA SHEILA ALIZABETH quien expone lo siguiente “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como pedro por cuanto me agredió físicamente en la cara con una botella de cerveza dejándome heridas la cual me agarraron cinco puntos de suturas ” ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de lesiones personales genérico, previsto y sancionado en el articulo 315 del código vigente para el momento en que sucedieron los hecho.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 12-11-2003 hasta la fecha 23-01-2012 han trascurrido un lapso de ocho (08) años dos (02) meses, y once(11) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.969-11, seguida en contra del Ciudadano: POR IDENTIFICAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.322.251, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, (lesiones personales genéricas) en perjuicio de: NORIEGA GARCIA SHEILA ALIZABETH, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA