REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de enero del 2012
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 2C-14.115-11
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) DURVIS NACARI BARRIOS ASCANIO
DELITO (S) LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadano: ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, fiscal décima quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que los hechos que originaron esta investigación penal sin duda alguna constituyo uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal, realizadas como han sido las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación penal, fue iniciada mediante la solicitud de oreen de allanamiento que requirieron funcionarios adscritos a la delegación “A” C.I.C.P.C, del Estado Guarico, en fecha 27-01-2006, ante la fiscalia cuarta del ministerio publico, en la cual suscribieron denuncia de venta de sustancias estupefacientes y psicotropicas, procedieron los funcionarios de la delegación “A” C.I.C.P.C, de San Fernando, Estado Apure, a solicitar tramitar la orden de allanamiento en el inmueble donde reside la ciudadana: DURVIS NACARI BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.356, conocida como “YUYA” ya que la misma se dedicaba presuntamente a la venta de sustancias estupefacientes y psicotropicas en dicho inmueble, ubicado en el pueblo de san Rafael de atamaica, a 150 mts de la entrada del pueblo, frente al inmueble de la familia Villasana, Estado Apure, con la características de color verde, con cerca de alambre de púa. De igual manera la presente investigación penal tuvo inicio en fecha 27-01-2006, luego se remite a la fiscalia superior del estado apure, para que se le atribuya al fiscal competente, para diligencias pertinentes y necesarias y solicitándole al tribunal competente la orden de allanamiento en fecha 02-02-2006 mediante oficio 04F10-0187-06, acordándola en órgano jurisdiccional primero en función de control, para que se efectuara la respectiva visita domiciliaria, en un lapso de siete días en el inmueble descrito.
Practicaron lo emanado por el tribunal, levantando las diligencias pertinentes y necesarias en el momento que se efectuó el referido procedimiento, dejando constancia de lo siguiente “ 04 de diciembre del 2006 los funcionario de la delegación “A” C.I.C.P.C, del Estado Apure, dieron cumplimiento a lo emanado del tribunal jurisdiccional competente, trasladándose a la dirección del inmueble antes mencionada, de inmediato iniciaron la respectiva inspección en cada espacio y área del lugar, no incautando ningún objeto de interés criminalistico ni sustancias estupefacientes y psicotropicas”.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando no puede atribuírsele a la imputada delito alguno, y en virtud de que los hechos narrados no señalan especificidades o circunstancias reales, determinadas en el tiempo y en el espacio y los mismos no constituyen una base suficiente por la cual la vindicta publica pueda consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del ciudadana en referencia, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano DURVIS NACARI BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.356.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-14.115-11, seguida contra DURVIS NACARI BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.356, por cuanto no puede atribuírsele a la imputada delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA