REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.493-11
IMPUTADO: JOSE LUIS RANGEL OJEDA
VICTIMA: LUIS MARIA ADARMES BARRIOS
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE LUIS RANGEL OJEDA, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 10-01-2007, mediante DENUNCIA, tomada a la ciudadana: LUZ MARINA ADARMES BARRIOS, por ante la Fiscalia Primera de la Cicunscripcion, del Estado Apure, donde el mismo manifestó lo siguiente:

“Manifiesto que mi concubino el ciudadano: JOSE LUIS RANGEL OJEDA, por cuanto el mismo sin mediar palabras algunas me agredió físicamente…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo Establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se Evidencia que efectivamente desde la fecha 10-01-2007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem,
tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.493-11, seguida en contra de JOSE LUIS RANGEL OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de LEY ORGANICA SOBRE EL DERCHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de LUZ MARINA ADARMES BARRIOS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA