REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.527-11
IMPUTADO: EDGAR JOSE NUÑEZ
VICTIMA: NELLYS MORAIMA MONTILLA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 2C-14.527-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-V9-0485-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: EDGAR JOSE NUÑEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía día 27-03-2009, mediante denuncia interpuesta ante la Sede del Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Apure, por la ciudadana: NELLYS MORAIMA MONTILLA, quien expuso lo siguiente:
“Manifiesto que el ciudadano: EDGAR JOSE NUÑEZ, quien era mi concubino me agrede verbal y psicológicamente cada vez que el quiere diciendome palabras obscenas…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-14.527-11, seguida en contra del imputado: EDGAR JOSE NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de: NELLYS MORAIMA MONTILLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA