REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-11.367-08
IMPUTADO: PEDRO EMILIO MIRABAL HERNANDEZ
VICTIMA: NAVAS MARYUERE YVONETTE
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALES NOVENA Y AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 07-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscales noveno y auxiliar novena del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, con el carácter de Fiscal noveno y fiscal auxiliar novena del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.367-08, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V09-0377-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PEDRO EMILIO MIRABAL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, La presente investigación tuvo inicio en fecha 21 de octubre del 2008, mediante denuncia formulada por ante este despacho de la fiscalia novena del ministerio publico de San Fernando, Estado Apure, en virtud de la denuncia formulada ante el cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas , con sede en San Fernando, Estado Apure, por la ciudadana: NAVAS MARYUERE YVONETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.237.479, donde denuncio que su concubino de nombre PEDRO EMILIO MIRABAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº12.324.010, la agredió con golpes en varias partes de su cuerpo, le lanzo una puñalada a la altura del estomago, y la jalo por los cabellos, y le puso en el cuello un cochillo, para cortarla. Se fue al cuarto y se tranco, cosa de que el no pudiera entrar al mismo, como la puerta de la calle también estaba pasada la cerradura y el ciudadano no podía salir y precedió a dañar la cerradura y se fue.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. , Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal noveno y fiscal auxiliar novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 21-10-2008 hasta la fecha 30-01-2012 han trascurrido un lapso de tres (03) años tres (03) meses, y nueve (09) días, tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.367-08 seguida en contra del Ciudadano: PEDRO EMILIO MIRABAL, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.324.010, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente (VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA) prevista y sancionada en el articulo 39 Y 42, de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de: NAVAS MARYUERE YVONETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.237.479, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA