REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.714-10
IMPUTADO: WILLIAMS ALFREDO FLORES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, En su carácter de Fiscal auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: la presente investigación fue iniciada en la 11-06-2010, en virtud del procedimiento los funcionarios, adscrito a la brigada motorizada de la comandancia general de la policía con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “aproximadamente siendo las 02:30 horas de la mañana, los funcionarios de la brigada motorizada de la comandancia de la policía, efectuaron labores de patrullaje por la vía perimetral, observaron al imputado de auto con actitud sospechosa, interceptándolo e imponiéndolo de lo previsto en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, y en presencia del ciudadano: JOSE FREGORIO ARTAHONA, quien fungió como testigo, le efectuaron una revisión corporal, encautandole al imputado específicamente en el bolsillo una cantidad de dieciocho envolturas tipo cebollitas, material sintético de color azul y blanco.
SEGUNDO: Que en fecha 11-06-2010, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F150167-10, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 27-09-2011, se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 29-09-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS..
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía décima quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 11-06-2010 y hasta la presente fecha 30-01-2012, han transcurrido más de: un (01) Año, Y un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es uno de los previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.714-10, seguida en contra DEL imputado: WILLIAMS ALFREDO FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-