REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.965-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: YIVIR DE JESUS RAMOS ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRABADO.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03 de agosto del 2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal cuarta del Ministerio Público, Dr. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, con el carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.965-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-0415-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación en fecha 18-05-2004, en virtud de la denuncia Nº G-708.052, interpuesta por ante la Delegación A, del C.I.C.P.C, de San Fernando, Estado Apure, por el ciudadano YUVIR DE JESUS RAMOS ALVAREZ, quien expuso lo siguiente : “comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi cartera, contentiva de documentos personales.”. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de (ROBO AGRAVADO)
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que desde fecha en que suscitaron los hechos 18-05-2004 hasta la fecha 30-01-2012, han trascurrido un lapso de siete (07) años ocho (08) meses, y doce (12) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.965-11, seguida en contra del Ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de:YIVIR DE JESUS RAMOS ALVAREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA