REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.102-11
IMPUTADO: JESUS DANIEL GRATEROL ZAMBRANO
VICTIMA: JOSE GREGORIO CAMPOS, JESUS DANIEL GRATEROL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 19-09-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, con el carácter de Fiscal quinta del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.102-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-184-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JESUS DANIEL GRATEROL ZAMBRANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación en fecha 08-06-2009, esta represtación fiscal tuvo conocimiento de la comision de un hcho punible persegible de oficio, conforme al acta policial levantada por el funcionario:: ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito al puesto de transito y transporte terrestre de fecha 02-06-2009, del siguiente tenor “el 01 de junio del 2009 a nlas 06:45 horas de la tarde, me traslade a la carretera nacional, T019 gusdualito, via mantecal, sector corocito, donde ocurrio un accidente de transito, presente en el lugar pudimos constatarla veracidad de los hechos, tratandose de un VUELCO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE TRES PERSONAS LESIONADAS, deimediato tome las mediodas necesarias para evitar otro accidente de transito, y grafique la forma y posicion final en que se encontraba el vehiculo, identificado conn las siguientes caracteristicas: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLETH, PLACA: 51P DAV, TIPO: PICK-UP, MODELO:CHEYENNE, AÑO: 2006, COLOR: ROJA, SERIAL DEL MOTOR: 96V3422448, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T96V342448, y el mismo era conducido por JESUS DANIEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.049.978”. Ahora bien, la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho de carácter CULPOSO, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la contra las personas específicamente LESIONES PERSONALES.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que desde fecha en que suscitaron los hechos 08-06-2009 hasta la fecha 30-01-2012, han trascurrido un lapso de Dos (02) años Siete (07) meses, y veintidós (22) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.102-11 seguida en contra del Ciudadano: JESUS DANIEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.049.978, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: JOSE GREGORIO CAMPOS Y JOSE DANIEL GRATEROL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA