REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 2C-14.173-11
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE


Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal undécima del Ministerio Público, ABG. LORENA FIRERA MORALES, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que los hechos que originaron esta investigación penal sin duda alguna constituyo uno de los delitos previstos y sancionados en la ley penal del ambiente, realizadas como han sido las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación penal

En virtud de la denuncia hecha el día 16-04-2011, por el ciudadano: JOSE VALENTIN CASTILLO GARCIA, , en la cual manifestó lo siguiente; “anoche me entere que habían siete motores, fuera de la borda en el rió cinaruco y dos camines tipo cava, extrayendo pescados del sector la Burguesa, eso queda como a una hora aproximadamente del puente de cinaruco.”

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando no puede atribuírsele a la imputada delito alguno, y en virtud de que los hechos narrados no señalan especificidades o circunstancias reales, determinadas en el tiempo y en el espacio y los mismos no constituyen una base suficiente por la cual la vindicta publica pueda consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del ciudadana en referencia, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-14.173-11, seguida contra POR IDENTIFICAR, por cuanto no puede atribuírsele a la imputada delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA