REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.576-11
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ARANGUREN
VICTIMA: JENNY NAHIRY TOVAR ARANGUREN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal auxiliar cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: LUIS ENRIQUE ARANGUREN, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 05-10-2005, por DENUNCIA, realizada ante la comandancia de la policía, del Estado Apure, por la ciudadana: JENNY NAHIRY TOVAR ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.218.463, en la que se dejase constancia, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante la comandancia de la policía a fin de denunciar, que yo estaba en mi casa específicamente en la acera con unas tías de nombre: MARIA CECILIA ARANGUREN Y NORELIS ARANGUREN, cuando de repente llego mi tío de nombre LUIS ENRIQUE ARANGUREN, en un vehiculo corsa de color dorado, y me empezó a dar una cachetada, golpeándome con un tuvo y la correa, ”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 05-10-2005, hasta 30-01-2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.576-11, seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ARANGUREN, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente (LESIONES LEVES) previsto y sancionado en el articulo 416 de código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JENNY NAHIRY TOVAR ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.218.463, conforme a Lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 453 ORD. 1, del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA