REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8.940-06
IMPUTADOS: SAMUEL JOSE ACOSTA OROZCO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIAA LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal primero del Ministerio Público Dr. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, con el carácter de Fiscal primero del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-8.940-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F01-0033-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SAMUEL JOSE ACOSTA OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.334, de conformidad a lo previsto n el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación de fecha 11-01-2007, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios sub. Inspector RODRIGUEZ ANGEL CABINO, RENGIFO RAMON Y SAMUEL MARQUEZ, adscrito al cuerpo tecnico de la comandancia general de la policia del el Estado Apure, los mismos se encontraba por las adyacencias del paseo libertador especificamente al frente de la tienda traki y avisaron un sujeto en actitud sospechosa, precedieron a realizar la inspeccion del mismo y este se resistio, luego de eso los fun cionarios como pudieron lo agrraron y realizaron la revision y lograron incautarle un arma de fuego tipo flover, pistola de aire. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de resistencia a la autoridad.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLiNA, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que desde fecha en que suscitaron los hechos 11-01-2007, hasta la fecha 30-01-2012 han trascurrido un lapso de cinco (05) años y diecinueve (19) días, tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8.940-06, seguida en contra del Ciudadano: SAMUEL JOSE ACOSTA OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.334, por la presunta comisión de uno de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de: DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Codigo Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA