REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de enero del 2012
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 2C-9.221-07
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) NELLYS ANGELINA MARTINEZ
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE


Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal auxiliar décima quinta del Ministerio Público, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que los hechos que originaron esta investigación penal sin duda alguna constituyo uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, realizadas como han sido las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación penal

En virtud de la presente investigación iniciada por los funcionarios adscrito a la comandancia general de la policía, división de investigaciones penales, San Fernando, Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “ en fecha 22-04-2007, funcionarios de la comandancia genera de la policía, se trasladaron hasta una vivienda de color verde, rejas de color negra, en el sector la jungla, frente a la carretera nacional, el recreo ubicado en esta ciudad, residencia la cual es habitado por la ciudadana: MARIA RAMIREZ, con el fin de realizar una visita domiciliaria, el 19 de marzo del 2007, se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igual forma se iniciaron acompañar de los ciudadanos: PEDRO JOSE ACEVEDO Y LORETO JOSE, quienes fueron como testigo, una vez que llegaron a la casa procedieron a tocar la puerta, atendidos por una ciudadana llamada NELLYS ANGELINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.436, quien fue impuesta del motivo de la visita, mostrándole una copia fotostática de la orden, precediendo a revisar dicha residencia, encontrando en uno de los cuartos una bolsa de material sintético de color blanco trasparente, donde habían treinta y cinco envoltorios tipo cebollita, luego precedieron a informarle a dicha ciudadana.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando no puede atribuírsele a la imputada delito alguno, y en virtud de que los hechos narrados no señalan especificidades o circunstancias reales, determinadas en el tiempo y en el espacio y los mismos no constituyen una base suficiente por la cual la vindicta publica pueda consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del ciudadana en referencia, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-9.221-07, seguida contra NELLYS ANGELINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.436, por cuanto no puede atribuírsele a la imputada delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA