REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 26 DE ENERO DE 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.701-12

IMPUTADO: RAQUEL LICELOX MENDOZA
VICTIMA: JAIME EDIBERTO MITTILO DIAZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 09-01-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico,Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.701-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N°04-V9-1301-09, nomenclatura de la Fiscalía,donde aparece como imputado:JAIME EDIBERTO MITTILLO DIAZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía, mediante denuncia presentada por la ciudadanaRAQUEL LICELOX MENDOZA, ante la FISCALIA segunda . “Comparezco por antes este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino JAIME EDIBERTO MITTILO DIAZ, por agresiones verbales, físicas y psicológicas, me amenaza, me insulta, se mete con mi familia, me dice que me va a matar por que anda armado y no me va a dejar en paz, que yo soy un parasito, me quito el día domingo las llaves de la casa y diciéndome que yo no puedo entrar más si salgo, casi me quemo la ropa, pero mi hija no me dejo quemarla..-”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde la fecha en que suscitaron los hechos 25-08-2009 hasta la fecha 26-01-12 han trascurrido un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses, y un (01) día; tiempo éste que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL de sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-14.701-12, seguida en contra el Ciudadano:JAIME EDIBERTO MITTILO DIAZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.617.138, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de:RAQUEL LICELOX MENDOZA , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL