REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: CH01-X-2012-000005
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.782, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 156.772, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A
MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado Belkis Delgado Prieto, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de enero de 2012, cursante al folio (01) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“…me INHIBO; de conocer esta causa, por presentarse como parte demandante el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.782, el cual se desempeño como obrero II, operario IV y Despachador, para la empresa Cervecería Polar Agencia San Fernando C.A. y visto mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.193.371, trabaja para la empresa antes señaladas bajo las mismas denominación del demandante . En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa”.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (Pág.133).

Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en la sentencia N° 2140, de fecha siete (07) de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde se señala que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a un vínculo con el ciudadano José Rafael Delgado Camejo, quien ha sido designado como Presidente de la empresa Distribuidora J.A., C.A., donde se demanda a la Cervecería Polar C.A, lo une parentesco de afinidad en primer grado con el Juez inhibido, por lo que vendría a ser cónyuge del mismo, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad del Juez para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado lA Jueza inhibida que tiene razones para inhibirse de conformidad con la sentencia anteriormente señalada. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogado Belkis Delgado Prieto, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, en el juicio de cobro de Indemnización por accidente laboral, seguido por el ciudadano Javier Alexander Rattia Lovera; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011. Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 02:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.