REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: CP01-R-2011-000060
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ANTONIO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.401 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.475 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEONEL DE JESÚS ARREAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.698 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIEZER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 140.175 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano ROBERT ANTONIO RONDÓN contra el ciudadano LEONEL DE JESÚS ARREAZA TORRES, por cobro de prestaciones sociales el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar y dada la incomparecencia de la parte demandada, declaró: la presunta admisión de los hechos.

Contra dicha decisión en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, el abogado Jorge Eliezer Rodríguez, ejerció recurso de apelación, dicha apelación fue oída en un ambos efectos en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha nueve (09) de febrero 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió el presente asunto y fijó la audiencia oral de apelación para el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, a las 2:30 pm.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación comparecieron los abogados Jorge Eliezer Rodríguez y Williams José Linero, apoderados judiciales de la parte demandada, así como el abogado Asdrubal Vargas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; quienes expusieron sus alegatos y manifestaron al ciudadano Juez la voluntad de llegar a un acuerdo, motivo por el cual se procedió a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, para el día miércoles veintidós (22) de febrero a la 11:30 a.m.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, el ciudadano Jorge Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente en la presente causa, consigna diligencia desistiendo de la apelación intentada en virtud de haber llegado a una transacción laboral con el trabajador reclamante.

Ahora bien este Juzgador antes de decidir, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, señala una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, existen dos tipos de desistimientos, el de la acción y del procedimiento; y en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo dan cabida al desistimiento del procedimiento, este desistimiento es considerado como un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez, además se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultad para ello, debe hacerse en forma expresa, y debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad, y para que se consume debe ser homologado.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, ha sentado criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, y es así como en sentencia del diez (10) de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

De lo expuesto anteriormente se infiere, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, extensible al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, o bien el desinterés en que el acto judicial sea revisado por una instancia superior, que equivale por tanto, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta mediante diligencia que desiste de la apelación intentada por cuanto llegó a un acuerdo en el trabajador, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012; y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jorge Rodríguez, le fue conferida la facultad de desistir en el poder otorgado, el cual cursa en el folio veinticuatro (24) de la pieza principal, debe este Juzgador homologar dicho desistimiento en los términos antes expuestos. Así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Leonel de Jesús Arreaza, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada por el Tribunal antes mencionado; TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes; CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintitrés (23) de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

Secretaria,


Abg. Inés María Alonso.