REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: CP01-R-2011-000058
PARTE DEMANDANTE: GLADY VALENTINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.090 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.475, de este domicilio, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores del estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM MARÍA TORREALBA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.648 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629, y de este domicilio.
MOTIVO: APELACIÓN.

SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana Glady Valentina Pérez, contra la ciudadana Miriam María Torrealba por Cobro de Prestaciones Sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró: Presunción Legal de Admisión de los Hechos.

Contra dicha decisión en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, el abogado Miguel Antonio Torrealba, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2011.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y aperturó una articulación probatoria de dos (02) días de despachos para que la parte apelante consignara el material probatorio que considere necesario a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, y fijó la audiencia de apelación para el segundo día de despacho siguiente, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Miguel Antonio Torrealba contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2011, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la Presunción de Admisión de los Hechos en la causa intentada por la ciudadana Glady Valentina Pérez, contra la ciudadana Miriam María Torrealba, asímismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandado.


Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento del criterio antes citado y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

Adicionalmente a ello, observa este Tribunal de la revisión de las actas, que en el presente asunto no consta instrumento que acredite la representación que se atribuye el abogado Miguel Antonio Torrealba, como apoderado judicial de la parte demandada.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de junio de 2004, asunto AA60-S-2044-000056, dejó sentado el siguiente criterio, “la representación sin poder no está consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, podemos decir, que en caso que el demandado compareciera sin instrumento poder, donde se acredite la cualidad que ostenta…se equiparará dicha situación a la incomparecencia.

Del criterio transcrito se infiere, que es indispensable que las partes se hagan representar en juicio y manifiesten por medio de mandato la facultad expresa de ser representado o que otra persona actúe en su nombre, a los fines de comprometer su patrimonio, ya que para actuar en vía judicial necesariamente se requiere facultades expresas para actuar con pleno derecho en defensa de los intereses de las partes involucradas en la litis.

En este caso en particular, el abogado Miguel Antonio Torrealba, asumió la representación sin poder de la parte accionada, situación no contemplada en la norma adjetiva laboral, y que no opera en los juicios laborales, debido a que para apelar, y aun mas allá comprometer los intereses de alguna de las partes, necesariamente se requiere la orden o facultad expresa recogida en un mandato o en el instrumento poder que lo acredite, por tanto el Juzgado de Instancia no debió haber oído la apelación contra la decisión antes mencionada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la apelación intentada en contra de la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, y confirmar la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada, lo cual quedara establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Inadmisible la Apelación intentada por el abogado Miguel Antonio Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.661 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629; SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la Presunción de Admisión de los Hechos; TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día siete (07) de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez



La Secretaria,

Abg. María Angélica castillo.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. María Angélica Castillo.