REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: CP01-R-2012-000013
PARTE DEMANDANTE: ROMUALDO ALBERTO SALGUERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.124 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadano ROMUALDO ALBERTO SALGUERO RIVAS contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de enero de 2012, libro auto mediante la cual declaró:
“…es por lo que se acuerda oficiar a la Procuradora General del estado Apure, así mismo a la Secretaria de Administración y tesorería del Ejecutivo regional del estado Apure, para que informe al Tribunal el estado en que se encuentra el pago vencido por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00)...”.
Contra dicha decisión en fecha trece (13) de enero de 2012, el abogado Marcos Goitia, ejerció recurso de apelación, dicha apelación fue oída en un sólo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, en fecha seis (06) de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, remite a esta Alzada mediante oficio N° CTATTSME-0072-12, copia certificada de la diligencia suscrita por el abogado Marcos Goitía, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante desiste del presente recurso de apelación solicitando el archivo del expediente en virtud de que la parte demandada canceló en su totalidad el monto condenado.
El día ocho (08) de febrero 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa, ordenando agregar el mencionado oficio a los autos.
Este Juzgador antes de decidir, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, señala una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, existen dos tipos de desistimientos, el de la acción y del procedimiento; y en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo dan cabida al desistimiento del procedimiento, este desistimiento es considerado como un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez, además se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultad para ello, debe hacerse en forma expresa, y debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad, y para que se consume debe ser homologado.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, ha sentado criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, y es así como en sentencia del diez (10) de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.
De lo expuesto anteriormente se infiere, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, extensible al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, o bien el desinterés en que el acto judicial sea revisado por una instancia superior, que equivale por tanto, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta mediante diligencia que desiste de la apelación intentada por cuanto por cuanto le fue cancelado la totalidad del monto demandado, tal como se evidencia en copia de cheque cursante al folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza principal, en el cual cursa copia fotostática de cheque N° 77009522, de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.000,00), lo cual cubre el monto total condenado, a favor del ciudadano Salguero Rivas Romualdo Alberto; y en virtud de que al apoderado judicial de la parte demandante, abogado Marcos Goitia, le fue conferida la facultad de desistir en el poder otorgado al mencionado abogado, debe este Juzgador homologar dicho desistimiento en los términos antes expuestos. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitia, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Romualdo Alberto Salguero Rivas, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de enero de 2012; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, dictado por el Tribunal antes mencionado; TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día nueve (09) de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres y quince (03:15) horas de la tarde.
Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo.
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