REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2011-000382
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
Recibido y visto el convenimiento laboral de fecha siete (07) de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano MARCOS GOITÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado N° 75.239, en su carácter de propietario del Fundo las Morochas, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano RUIZ TORRES EDGAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.724.393, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETZAIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 176.618, debidamente identificados en los autos, mediante la cual solicitan, que dado el acuerdo suscrito entre las partes se imparta la correspondiente homologación, se otorgue el carácter de cosa juzgada, el mismo fue celebrado en los siguientes términos:
“ Hemos convenido por el monto demandado el cual esta discriminado de la siguiente manera: Antigüedad según el Nuevo Régimen correspondiente desde el 15-12-2010 al 30-04-2011, la cantidad de 7,5 días de antigüedad por Bs. 40,80 lo cual equivale a trescientos seis bolívares con cero céntimos (306,00Bs), para el periodo 01-05-2011 hasta el 31-08-2011, la cantidad de 20 días de antigüedad por Bs. 46.92 lo cual equivale a novecientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (938,40 Bs.) para el periodo 01-09-2011 hasta el 15-12-2011, la cantidad de 17,5 días de antigüedad por Bs. 51,61 lo cual equivale a novecientos tres bolívares con dieciocho céntimos (903,18 Bs.) y por intereses según el nuevo Régimen desde el 15-12-2010 hasta el 15-12-2011, la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (185,24 Bs.); otras deudas: Por conceptos de Bonificación de fin de año, 15 días X(Bs. 51,61) da como resultado la cantidad de setecientos setenta y cuatro bolívares con quince céntimos (774,15 Bs.) todos los conceptos anteriormente identificados da como resultado la cantidad de tres mil ciento seis bolívares con noventa y siete céntimos (3.106,97 Bs.), con lo cual el demandante declara que acepta los términos del presente convenio presentado por el demandado en las condiciones ya expresadas.”
De lo expresado en el convenimiento laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisada como ha sido, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a las Prestaciones Sociales, requisito necesario para homologar la respectiva transacción.
Ahora bien, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. NEREIDA CLARIBETH TORRES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres 3:00 horas de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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