Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000345
PARTE ACTORA: MARTIN ARMANDO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: USMAR DE JESUS OLIVERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE
APODERADO JUDICIAL: ANDREA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano MARTIN ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.805.929, debidamente asistido por el abogado USMAR DE JESUS OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.778, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado ANDREA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 159.072, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE, quien se denominara “DEMANDADO”-. Seguidamente la abogado ANDREA CASTILLO, toma el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo en nombre de mi representada pagar al accionante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por lo cual, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. Por tanto, en nombre de mi representada propongo pagar la cantidad antes señalada en cuatro partes: Primera Parte; en fecha 15 de marzo de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Segunda Parte; en fecha 30 de marzo de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Tercera Parte; en fecha 15 de abril de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Cuarta Parte; en fecha 30 de abril de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano MARTIN ARMANDO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas por la parte patronal, por tanto, acepto la propuesta en la forma y oportunidad ofrecida por la representante judicial de la demandada. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago de la última cuota, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad del pago de la última cuota acordada en la presente la transacción laboral, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES








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Demandante y Abogado asistente






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Apoderada Judicial de la Demandada