REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000249
PARTE ACTORA:LUIS ENRIQUE RUEDA GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LUQUE
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO DE DERECHO DE JUBILACION, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano LUIS ENRIQUE RUEDA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 2.229.851, asistido por el Abogado EVENCIO BARRIOS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial del Municipio Biruaca del estado Apure, Abogada ADRIANA LUQUE, representación que consta en autos, quien consigna AUTORIZACIÓN otorgada por el ciudadano Alcalde del Municipio, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los efectos de la mediación, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante LUIS ENRIQUE RUEDA GUERRA. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al trabajador demandante, en nombre del ciudadano Alcalde y con la debida Autorización, a efectuar Resuelto de su Jubilación en Gaceta Municipal, por haber considera que esta dentro de los parámetros establecidos en la Contratación Colectiva de Obrero del Municipio Biruaca del Estado Apure, en un lapso de veintidós (22) días hábiles, para lo cual se compromete a consignar ante este Tribunal, el resuelto de Jubilación a favor del trabajador demandante.
Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada con respecto a efectuar el Resuelto de Jubilación mediante Gaceta Municipal, en el lapso de veintidós (22) días hábiles.
El Tribunal agrega el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por las partes en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento de lo transado en la presente audiencia, dará derecho a pedir la ejecución del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte Demandante
Abogado Asistente del actor
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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