REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2011-000314
SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: NILKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.263.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO APURE (FUNDACITE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en fecha diez (10) de febrero de 2012, comparece el ciudadana NILKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.263, debidamente asistida por el abogado ASDRÚBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“DESISTO tanto de la acción como del procedimiento; y en virtud de ello solicito se archive el expediente y se de por concluida la presente”. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman”.-
Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana NILKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14..521.263, debidamente asistido por el abogado ASDRBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, e inscrito IPSA. No. 20.475. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;
Abg. Nereida Torres
En la misma fecha siendo 02:20 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;
Abg. Nereida Torres
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