REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000351
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000351
PARTE ACTORA: SONIA YADIRA VELÁZQUEZ PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: JUANA HERNÁNDEZ DE DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, veinticuatro (24) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva, en los juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana, SONIA YADIRA VELÁZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.652.329, contra la ciudadana JUANA HERNÁNDEZ DE DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 8.328.844 compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, SONIA YADIRA VELÁZQUEZ PÉREZ, asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 20.475, de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana JUANA HERNÁNDEZ DE DELGADO, debidamente asistida por WISTON ORTEGA, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 144.834 en su condición de abogado asistente de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500,00), cantidad esta que comprenden de los siguientes conceptos; prestaciones sociales e intereses, la cantidad de setecientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.738,65); vacaciones fraccionadas: la cantidad de trescientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.343,85); aguinaldos fraccionados año 2011, la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs.469,10), diferencia salarial, la cantidad de doscientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.248,43), indemnización por despido injustificado, la cantidad de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.700,00), el día de hoy 24-02-2012, consignando cheque No. 28882006, girado contra la entidad bancaria Banesco, de la cuenta corriente de la demandada, a nombre de la demandada, ciudadana SONIA YADIRA VELÁZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.652.329.
El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogado Asistente de la parte actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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