REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000252
PARTE ACTORA: GLADYS JULIANA ARMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO APURE y PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGO, INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO APURE y PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, GLADYS JULIANA ARMAS titular de la cédula de identidad No. 1.842.834, debidamente representada por el abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en IPSA. No. 34.179, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció los Abogados CRUZ CORINA REQUENA, RAFAEL FIGUEROA, en su condición de APODERADOS JUDICIALES INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), inscritos en el IPSA Nos. 134.660 y 156.115 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.33.120,58), cantidad esta que comprenden de los siguientes conceptos; diferencia de prestaciones sociales e intereses, pagaderos el día e hoy 09-02-2012, consignando cheque a nombre de la demandada No. 37000162, girado contra la entidad Bancaria Corp-Banca cuyo titular es la demandada de auto INSALUD-APURE.
El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Parte Actora

Apoderada Judicial de la parte demandada


Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria,


Abog, María Angélica Castillo