REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2.012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4626-12.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SAMUEL EDGARDO RODRIGUEZ CASTILLO, FABIOLA RODRIGUEZ, MAYERYN ALEXANDRA MERCHAN RUIZ, FRANCISCO SAMUEL RODRIGUEZ, SEGOVIA LUNA CESAR ANDRES
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL
DELITO (S)- ESTAFA
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABG. LIGIA KARELIS CASTILLO GAVIDIA, y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, quien solicitó se fije Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 28-06-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la ciudadana MERCHAN RUIZ MAYERLIN ALEXANDRA, en la cual expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a el ciudadano RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.151.178, N° teléfono 0414-1473503, 0416-1421333, ya que en fecha 03 de Septiembre del 2009 realice una negociación con el ciudadano antes mencionado para la adquisición de una vivienda ubicada en la entrada de la urbanización Ezequiel Zamora, calle La Paz, del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde debía dar una inicial como reserva de venta de Bs. 20.000, el cual mi persona le hice un deposito de Bs. 10.000 en su cuenta corriente personal N° 01340423264233013434, del Banco BANESCO N° de planilla de deposito 393913833, ese mismo día le hice entrega de Bs. 10.000 dando un total de Bs. 20.000 mil para la reserva de la casa, en fecha 19 de Abril del 2010, le hice entrega de Bs. 2.000 mil como concepto de abono para la casa, a mediados del mes de Octubre del 2010, me entreviste con el señor Trocel y le pedí que me devolviera mi dinero ya que el no iba a construir ninguna casa, el señor Trocel me respondió que esperara un mes para pagármelos ya que el no tenia efectivo, espere el mes y lo volví a llamar y cada vez, me decía que le diera 15 días mas hasta la presente fecha estoy a la espera de que el ciudadano me devuelva mi dinero, vale mencionar que así como estoy yo en esta situación están otras personas como lo son el ciudadano Cesar Andrés Segovia Luna, titular de la cedula de identidad N° 15.680.054, quien dio la cantidad de Bs. 20.000 como parte de la reserva de la casa, y el ciudadano Samuel Edgardo Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad N° 15.144.617, quien dio la cantidad de Bs. 20.000 como parte para reservar su casa, y hasta la presente fecha están como yo sin casa y sin el dinero”. Es todo.”
Al folio 33, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 37, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Inspector Escalona Javier adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, tomada al ciudadano SEGOVIA LUNA CESAR ANDRES, C.I.V-15.680.054.
Al folio 39, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Inspector Escalona Javier adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, tomada a la ciudadana MERCHAN RUIZ MAYERLIN ALEXANDRA, C.I.V-15.144.207.

Al folio 41, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2011, suscrita por el Inspector Escalona Javier adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure.

Al folio 42, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Inspector Escalona Javier adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, tomada a la ciudadana RODRIGUEZ CASTILLO SAMUEL EDGARDO, C.I.V-15.144.617.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, ORD 04, del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal, Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 27-01-2012, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y del imputado y se difiere para el 10-02-2012, a las 10:00 de la mañana, en esta fecha se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al articulo 48 ordinal 6° y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318, numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C 4626-12.-
NMR/ZF/José.-