REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4304- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FELIZ RAFAEL CORTEZ (OCCISO)
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 20 de Octubre del 2004, en virtud de la trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la cual dejan constancia: “que el día 19-10-04, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria clave 25, Ivette Gonzáles, adscrita a Protección Civil, emergencia 171, informando que en el sector Carutico, Fundo las Delicias de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre FELIX RAFAEL CORTES de 23 años de edad, quien falleciera presuntamente por Asfixia mecánica por Ahorcamiento, desconociéndose mas detalles al respecto.”
Al folio 03, cursa Acta Policial, de fecha 18-10-04, suscrito por el funcionario Agente Williams Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 04, cursa Acta de Inspección Técnica N° 895, suscrita por los funcionarios Agentes Williams Rodríguez, y Abelardo Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 09, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4304-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4304-11
NMR/EF/José.