REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4471-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARLOS NOEL MELENDEZ
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) ELTORE LUBISCO CIUFOLI y CARLOS NOEL MELENDEZ
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de febrero del 2002, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario William Treve Rivero, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Trasporte Terrestre del Estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Siendo las 3:00am, encontrándome de servicio en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, se me notifico por medio del agente policial de guardia que había ingresado una persona lesionada a consecuencia de un accidente de transito, ocurrido en la calle Páez cruce con Coto Paul, y fue trasladado al hospital por el conductor del vehiculo N° 01, al entrevistarme con el médico de guardia Dra. Carmen González, esta me facilito datos y diagnosticó del lesionado, seguidamente me entreviste con el lesionado (conductor del vehiculo N° 02) este manifiesta que su vehiculo (moto) se quedo en el lugar del accidente, cabe destacar que este conductor al hablar presentaba aliento etílico terminadas mis actuaciones en el hospital, me dirigí al lugar del accidente en compañía del conductor N° 01, al llegar grafique el área del accidente nada mas, ya que los vehículos fueron movidos de su posición final”… Es todo.

Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como ELTORE LUBISCO CIUFOLI y CARLOS NOEL MELENDEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4471-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES




Causa N° 3C-4471-11
NMR/EF/José.-