REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4466- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Octubre del 2011, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo 2/do (PBA) Barrios Miguel Angel adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Apure, destacado en el Centro de coordinación Policial Bruzual, en la que deja constancia: “Que en fecha 25 de octubre del año en curso los ciudadanos Ochoa Parra Ramón y Antonio yepes, quienes son vigilantes del Hato Porvenir, notificaron ante las autoridades sobre el hallazgo de un vehiculo automotor presuntamente abandonado, en las instalaciones de dicho hato, específicamente en la Fundación de nombre Santa Barbará, fue por lo que se trasladaron al sector y una vez en el lugar pudieron constatar la presencia de un vehiculo Marca: Fiat, Modelo Uno CS 1500 CC, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas XRT663, color Gris, Año 1992, Uso Particular, serial de carrocería ZFA146CS1N0300720, serial del motor: 343893, que se encontraba sin ningún tipo de de seguridad y al efectuarle la inspección pudieron constatar que tenia anormalidades donde va la llave para encenderlo, no encontrando evidencia de interés criminal alguno…”

Al folio 23, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4466-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4466-11
NMR/MMA/José.