REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4441-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIRYAN LISOLETT TOVAR PIÑANGO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO
DELITO (S) ESTAFA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de Febrero del 2002, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MIRYAN LISOLETT TOVAR PIÑANGO, por ante ese Despacho Fiscal, el cual expuso lo siguiente: “El 01 de Agosto del año 99, yo hable con ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, para negociar una vivienda ubicada en la calle santa Isabel, detrás de la emisora futuro 92.9, aquí en San Fernando, quedamos de acuerdo en que ella me vendería la casa por seis millones de bolívares, yo le dije que si, como para asegurar el negocio de la casa, yo le dije que a finales del mes de agosto del 99, le daba la mitad y en consecuencia el día 27 del mismo mes de agosto del 99, fuimos al Banco Provincial, hice el retiro por el monto de 3.940.000,00 bolívares, me acompañaron para ese momento BRANDI JOSE DURAN BOLIVAR, FRANCISCO RIGOBERTO LEON, DORVIS BRILLITTE TOVAR y nosotras dos, luego nos dirigimos al banco Venezuela y ENDRINA deposito en su cuenta personal esa misma cantidad la cual yo le había entregado por concepto de la compra del inmueble, quedando en acuerdo que posteriormente yo le entregaría la otra parte, depositándosele a su cuenta, la cual lo hice por varios deposito, uno de 760.000,00 bolívares en fecha 12/11/99, después 800.000,00 le di a Endrina 500.000,00 para un total de 6.000.000,00 bolívares, cuando termine de cancelar la cantidad acordada yo le dije que cuando me entregar la casa y firmar el documento de compra venta, me dijo que no porque tenia que pagarle un millón de bolívares más, yo le entregue 500.000,00 más, cuando volví a insistir en que firmáramos los papeles me dijo que ya el negocio no iba. Y que el dinero se lo regresaría cuando ella vendiera la casa en 12.000.000,00 bolívares, esto fue en el mes de marzo del año 2000, hasta la presente no me ha devuelto la casa ni el dinero”. Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 12, cursa Acta Policial, de fecha 02-08-2002, suscrito por el funcionario Agente Juan Carlos Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 15, cursa Inspección Técnica, de fecha 07-08-2002, practicada por los funcionarios Agentes Bermudes Orlando y Juan Carlos Santana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como, ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4441-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4441-11
NMR/EF/José.-