REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

Causa: 3C-2573-10
De la revisión efectuada a la presente causa, 3C-2573-10, seguida contra el ciudadano BERNARDO JOSE ALFONZO, se evidencia que en fecha 04-05-2011, este despacho, fijo lapso prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo que diera lugar,

Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal tercero de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares, que fueron impuestas en la oportunidad de la Audiencia de Presentación realizada fecha 14-02-10, de la presente causa..

DECISION

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: EL Archivo Judicial de las actuaciones contentivas de la Causa N° 3C-2573-10, seguida en contra del ciudadano BERNARDO JOSE ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° 4.287.145, residenciado: en el Barrio San José, calle El Limón, casa S/Nº, cerca del Terminal del Municipio San Fernando, estado Apure por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. EDITH FLORES PARRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. EDITH FLORES PARRA

Causa N° 3C-2573-10
NMR/EFP/Edgar