REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4152- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BURGOS ROSA ISABEL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) MARITZA HIDALGO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Junio del 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BURGOS ROSA ISABEL, en la que deja constancia: “Pasa lo siguiente en terrenos de mi propia casa me lanzaron una cerca y se agarraron 4mts de mi propiedad y yo quiero encerrar con bloques y las personas se niegan a quitar la cerca, yo tengo los documentos registrados de los terrenos y el croquis de la alcaldía como propietaria de los terrenos. ”

Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 28, cursa Inspección Técnica Policial, de fecha 12-09-08, suscrita por funcionario de la GNB Rivas Lavado, adscrito al Comando de la segunda Compañía del Destacamento del Destafront-63 del Comando regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Apure.

Al folio 30, cursa Acta de Declaración, de fecha 12-09-08, rendida por la ciudadana BURGOS ROSA ISABEL, C.I.V-9.105.087.

Al folio 38, cursa Acta de investigación, de fecha 01-11-10, suscrita por los funcionarios COLMENARES CANCHICA R., GUEDEZ CESAR E. adscritos al puesto de la Guardia de Mantecal Estado Apure.
Al folio 40, cursa Acta de Inspección Ocular, de fecha 01-11-10, suscrita por los funcionarios COLMENARES CANCHICA R., GUEDEZ CESAR E. adscritos al puesto de la Guardia de Mantecal Estado Apure.


Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4152-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4152-11
NMR/MMA/José.